enfermeraComo todos esperábamos ya se ha publicado en el B.O.E. el “Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que modifica parcialmente el Acuerdo de 27 de noviembre de 2008, sobre acreditación de centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia”.

Haremos un pequeño resumen, y para el que quiera completarlo lo tiene integro  Aquí.

REQUISITOS TITULACION O CERTIFICADO

1. Los directores y las directoras de los centros deberán contar con titulación universitaria, Y haber realizado formación complementaria en dependencia, discapacidad, geriatría, gerontología dirección de Centros Residenciales, u otras áreas de conocimiento relacionadas con el ámbito de atención a la dependencia, salvo en los puestos ya ocupados, en los que el director o directora tendrá como mínimo tres años de experiencia en el sector y contará con la formación complementaria anteriormente reseñada.

2. Los cuidadores, las cuidadoras, los gerocultores y gerocultoras que presten sus servicios en centros o instituciones sociales deberán acreditar la cualificación profesional de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales.

A tal efecto, se considerarán los siguientes títulos y certificado:

• El título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería establecido por el Real Decreto 546/1995, de 7 de abril, o los títulos equivalentes que establece el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, o el título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia, regulado por el Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre, o el título equivalente de Técnico de Atención Sociosanitaria, establecido por el Real Decreto 496/2003, de 2 de mayo, o en su caso, cualquier otro título o certificado que se publique con los mismos efectos profesionales.

• El Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales, regulado por el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto

3. Los/as auxiliares de ayuda a domicilio, deberán acreditar la cualificación profesional de Atención SocioSanitaria a personas en el domicilio. A tal efecto, se considerarán las titulaciones o los certificados de profesionalidad referidos en el apartado anterior en relación con los cuidadores, las cuidadoras, los gerocultores y las gerocultoras, así como el Certificado de Profesionalidad de Atención SocioSanitaria a personas en el domicilio.

HABILITACION TRANSITORIA

Las personas que tengan una edad igual o superior a 55 años a 31 de diciembre de 2015, que estén desempeñando sus funciones en las categorías profesionales de Cuidador/Gerocultor y de Auxiliares de Ayuda a Domicilio y acrediten una experiencia de al menos tres años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en esas categorías profesionales en los últimos 10 años, quedarán habilitadas de forma excepcional en la categoría que corresponda, en el ámbito de su comunidad autónoma. Esta habilitación solo tendrá efecto para el trabajador en el ámbito de esa comunidad autónoma donde presta sus servicios.

PLAZO EXIGIBLE

Los requisitos relativos a las cualificaciones profesionales anteriormente reseñados serán exigibles a 31 de diciembre de 2017, y en todo caso, cuando finalicen los procesos de acreditación de la experiencia laboral que se hayan iniciado en esa fecha.

Hasta que finalice dicho plazo la falta de acreditación no tendrá efectos sobre los trabajadores que estén participando en estos procesos, o en un programa formativo que le habilite para el desempeño de estas categorías profesionales, ni sobre las empresas o entidades prestadoras de la atención, ni afectará a las Administraciones Públicas, hasta la finalización de los procedimientos de acreditación, garantizando de este modo la estabilidad en el sector.

¡¡¡ Atención a las nuevas contrataciones !!!

Insta a la implicación efectiva de las administraciones competentes y de los interlocutores sociales para garantizar que las medidas adoptadas para el cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo aprobado el 27 de noviembre de 2008, en materia de cualificaciones profesionales, se continúen aplicando a 1 de enero de 2016, de manera que las nuevas contrataciones de profesionales deberán poseer la cualificación profesional establecida en el mismo, acreditada mediante los títulos de formación profesional o los certificados que se determinan.

Cada Comunidad Autonoma promulgará la norma reguladora de esta modificación en su territorio.

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