Contrato Tarifa PlanaSegún el Real Decreto-Ley 3/2014, de 28 de febrero, conocido como Contrato de Tarifa Plana, la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, en los contratos celebrados entre el 25 de febrero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014 cuando se cumplan las condiciones y requisitos regulados, quedará reducida a una cantidad fija según se explica mas adelante.
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Contratación a tiempo Completo      100 €/ mes
Contratación a tiempo parcial con  jornada  de trabajo mínima de un 75% de la jornada a tiempo completo.     75 € / mes
Contratación a tiempo parcial con  jornada de trabajo mínima de un 50% de la jornada a tiempo completo.       50 €/ mes

La duración de las reducciones será de 24 meses, a partir de la fecha efectiva del contrato.

Hay que resaltar que se está hablando de la cotización por contingencias comunes (se cambia el 23,6% actual por esos 100 € mensuales), el resto de conceptos (desempleo: 5,50% del empresario y 1,55% del trabajador, FGS, 0,2% a cargo del empresario, FP, 0,6% a cargo de la empresa y 0,1% a cargo del trabajador, y accidentes, que depende de la actividad entre 1% y el 8%, a cargo de la empresa), se cotizarán como hasta ahora, sobre la base del salario real, y tampoco afecta a la cotización del trabajador por contingencias comunes, que sigue siendo la misma.

Y… después? Durante los doce meses siguientes, las empresas, que en el momento de la contratación contasen con menos de 10 trabajadores, tendrán derecho a una reducción equivalente al 50% de la aportación empresarial a la cotización de las contingencias comunes que correspondan al trabajador, de manera indefinida.

Esta reducción se aplica a la cuota patronal por contingencias comunes (23,6% de la base de cotización, que quedaría en 11,8%), por lo que quedan excluidas:

1.- Cuota por contingencias profesionales, desempleo, FOGASA y FP
2.- Cotización por horas complementarias de los trabajadores a tiempo parcial
3.- Cuota obrera por contingencias comunes

 

Requisitos

Para beneficiarse de las reducciones, las empresas deben cumplir los siguientes requisitos:

a)  Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, tanto desde la fecha de efectos del alta de los trabajadores como durante la aplicación de la reducción. Si existiese una falta de ingreso, ya sea parcial, ya sea total, de dichas obligaciones, durante el período de aplicación de la reducción, se producirá la pérdida automática de la reducción a partir del mes en que se produzca el incumplimiento.

b)  No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios, que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos.

c)  No haber extinguido contratos de trabajo por despidos colectivos realizados en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción. No se tendrán en cuenta las realizadas antes del 25 de Febrero 2014.

d)  Incrementar el nivel de empleo de la empresa, tanto el indefinido, como el empleo total, tomando como referencia online casino el promedio diario de trabajadores durante los 30 días anteriores a la celebración del contrato. Este incremento se realizará mediante contratación indefinida.

e)  Mantener el nivel de empleo, al menos 36 meses, tanto indefinido como total, alcanzado con los contratos de aplicación de la reducción. Se examinará este incremento cada 12 meses.

f)  No estar excluida la empresa, por infracción de los art. 16,22 0 23 de la  Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. (LISOS).

 

Excepciones

Las reducciones no se aplicarán en los siguientes supuestos:

a.  Relaciones laborales de carácter especial según art. 2 del Estatuto de los Trabajadores.

b.  Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.

Se exceptúa la contratación de hijos que reúnan las condiciones previstas en la Disposición Adicional del Estatuto del trabajo autónomo (Ley 20/2007):

Hijos menores de 30 años que convivan con él.
Hijos mayores de 30 años, con especiales dificultades de inserción social.

c.      Contratación de trabajadores cuya actividad determine su inclusión en cualquiera de los sistemas especiales establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social.

d.     Contratación de empleados que excepcionalmente pueda tener lugar en los términos establecidos en los artículos 20 y 21, y en la disposición adicional vigésima y vigésimo primera de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2014. (Administraciones o entidades públicas).

e.     Contratación de trabajadores que hubieren estado contratados en otras empresas del grupo de empresas del que formen parte y cuyos contratos se hubieran extinguido por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes, o por despidos colectivos, en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación en el caso de extinciones que se hayan producido antes del 25 de febrero de 2014.

f.      Contratación de trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato indefinido.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación para el supuesto de trabajadores cuyos contratos de trabajo se hubieran extinguido antes del 25 de febrero de 2014.

 

Prestaciones de los Trabajadores

Las reducciones previstas en este apartado no afectarán a la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas a que puedan causar derecho los trabajadores afectados, que se calculará aplicando el importe íntegro de la base de cotización que les corresponda.

Incompatibilidad

La aplicación de estas reducciones será incompatible con la de cualquier otro beneficio en la cotización a la Seguridad Social por el mismo contrato, con independencia de los conceptos a los que tales beneficios pudieran afectar.

Control y Revisión

El organismo competente para el control y la revisión de estas reducciones será la Tesorería de la Seguridad Social y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Sistema de reintegro

En los supuestos de aplicación indebida de la respectiva reducción, procederá el reintegro de las cantidades dejadas de ingresar con el recargo y el interés de demora correspondientes.

En el caso de incumplimiento del mantenimiento del nivel de empleo exigido, quedará sin efecto la reducción y se deberá proceder al reintegro de la diferencia entre los importes correspondientes a las aportaciones empresariales a la cotización por contingencias comunes que hubieran procedido en caso de no aplicarse la reducción y las aportaciones ya realizadas desde la fecha de inicio de la aplicación de la reducción, en los siguientes términos:

1.º Si el incumplimiento de la exigencia del mantenimiento del nivel de empleo se produce a los doce meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 100 por 100 de la citada diferencia.

2.º Si tal incumplimiento se produce a los veinticuatro meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 50 por 100 de la citada diferencia.

3.º En caso de que el incumplimiento se produjera a los treinta y seis meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 33 por 100 de la citada diferencia.

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En este caso no procede la reclamación de recargo ni intereses de demora.

 

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